Colegio Andaluz de Criminología
¿Por qué solicitamos la creación del Colegio Andaluz de Criminología?
1. Especial relevancia social de las funciones inherentes al ejercicio profesional de la Criminología
El ejercicio profesional de la Criminología resulta relevante en todo el conjunto de actividades que se relacionan con la delincuencia y la seguridad ciudadana, ya que el conocimiento científico dirigido a su análisis, prevención y tratamiento está orientado a mejorar la efectividad y la eficiencia de los agentes de control social, formal e informal, para conseguir reducir el delito y los daños sociales que se derivan de él.
2. El Colegio Andaluz de Criminología facilitaría la supresión de las actuales barreras que sufren los titulados para el acceso a ámbitos laborales ya existentes
A pesar de estar habilitados/as con las competencias necesarias para trabajar en ámbitos sociales, los/as criminólogos/as se encuentran en la actualidad con todo un conjunto de barreras de acceso profesional. Entre ellas, la más importante seguramente sea la no previsión de la criminología como titulación de acceso a puestos de trabajo de ámbitos laborales como las instituciones penitenciarias, las Oficinas de Atención a Víctimas, Centros Municipales de Información a la Mujer, instituciones jurídicas o de mediación, entre tantas otras. A los Colegios profesionales les corresponde por ley defender que sus colegiados/as puedan acceder, en igualdad de condiciones en comparación con otros/as profesionales, a lugares de trabajo para los que han sido capacitados/as, así como evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.
3. El Colegio Andaluz de Criminología facilitaría la supresión de las barreras para crear ámbitos profesionales emergentes, propiamente criminológicos
El conocimiento criminológico ha dado lugar a todo un conjunto de actividades relacionadas con la justicia y la seguridad que resultan todavía hoy innovadoras en España, aunque ya han empezado a desarrollarse en otros países de nuestro entorno. Los Colegios Profesionales son considerados organismos fundamentales para la adecuación de las profesiones a las necesidades sociales, y para la tarea de apoyo a las Administraciones Públicas con el fin de contribuir a una mejor prestación de servicios profesionales a la ciudadanía, además de fomentar el empleo y el emprendimiento.
4. El Colegio Andaluz de Criminología velaría por la buena praxis en el ejercicio profesional y por la defensa del intrusismo
Los Colegios profesionales tienen atribuida la responsabilidad de garantizar, de manera continuada, que la actividad profesional se desarrolla atendiendo a las exigencias legales y a las normas éticas y deontológicas que tienen que guiar la práctica profesional, así como también evitar situaciones de intrusismo profesional. Además, es el organismo encargado de defender a la ciudadanía ante la mala praxis, ofreciendo servicios de mediación y/o arbitraje en los conflictos entre profesionales y clientes derivados del ejercicio profesional.ç
5. Ya existen otros Colegios Oficiales de Criminología en España.
Actualmente, ya existen Colegios de Criminología en otras Comunidades Autónomas de España, como es el caso de Madrid, Cataluña, Asturias, Murcia y Valencia. Desde AndaCrim lucharemos por la creación de un Colegio profesional de Criminología en Andalucía.
¿Cuáles son los requisitos para crear un Colegio Profesional?
Para la creación de un nuevo Colegio profesional deben concurrir razones de interés público que lo justifiquen y el procedimiento de solicitud deberá iniciarse, ante la Consejería competente, a petición de las personas que, como mínimo, constituyan la mitad más una del total que ejerzan la profesión, que estén domiciliadas como tales en el territorio de Andalucía, y que cuenten con la titulación académica oficial requerida para el ejercicio de la profesión que se pretende tenga carácter colegiado.
Para acreditar los requisitos anteriores, la memoria justificativa del intéres de creación debe ir acompañada de los siguientes documentos:
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Relación de las personas habilitadas para el ejercicio de la actividad profesional de que se trate.
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Relación de las firmas de los solicitantes.
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Documento acreditativo de la representación otorgada al/a profesional o profesionales para actuar en su nombre en el procedimiento de creación del Colegio.
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Certificación del plan de estudios o temario del título académico oficial que se requiera para el ejercicio de la profesión, emitida por la institución pública que lo otorgue.
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Certificación de las actividades profesionales que se puedan ejercer mediante la posesión de la titulación académica oficial, expedida por la institución pública que la otorgue.
En caso de valoración positiva, la creación del Colegio se acordará por ley del Parlamento de Andalucía.